Tu Poder en la Asamblea: Domina las Reglas de las Reuniones de Tu PH
Aprende de manera clara y sencilla los requisitos, derechos y estrategias que te permitirán participar activamente, proteger tu inversión y tomar decisiones inteligentes en cada asamblea de tu PH
JCY


Según la Ley 284 de 2022 sobre Propiedad Horizontal en Panamá, estos son los requisitos indispensables y necesarios para celebrar una Reunión Ordinaria Obligatoria Anual de Asamblea de Propietarios:
📅 Periodicidad y Convocatoria
Obligatoria una vez al año: Debe celebrarse en el mes señalado en el Reglamento de Copropiedad; si no se fija mes, debe realizarse cada 365 días calendario desde la última reunión.
Convocatoria formal:
Emitida por un miembro de la Junta Directiva.
Aviso entre 10 y 20 días calendario antes de la reunión.
Forma de notificación: Documento escrito entregado a cada unidad inmobiliaria y/o medios tecnológicos aceptados por el propietario.
📄 Documentos que deben acompañar la Convocatoria
Para la Asamblea anual obligatoria, la convocatoria debe incluir:
Proyecto de presupuesto anual, elaborado por el administrador
Informe de ingresos y egresos elaborado por el administrador
Informe de gestión de la Junta Directiva.
Estado financiero auditado del período anterior (si lo pidió la Asamblea).
Nota importante: EL proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos de que se trata el punto 1 y 2 deberán ser enviados obligatoriamente a cada uno de los propietarios por los medios previstos para la convocatoria de las asambleas, no con menos de 15 días calendario de antelación a la fecha de la reunión de la Asamblea de Propietarios. Si este requisito no se cumple, la reunión no se llevará a cabo.
Si la reunión la convoca por derecho propio el 20 % de propietarios al día, estos documentos no son obligatorios.
📝 Contenido mínimo de la Convocatoria
Debe indicar:
Fecha de emisión.
Tipo de reunión (ordinaria anual).
Fecha y hora de celebración.
Lugar y/o medio tecnológico.
Agenda detallada.
Nombre y cargo de quien convoca.
Datos y firmas si es por derecho propio.
👥 Quorum y Validez
Primera convocatoria: Más de la mitad de los propietarios (presenciales o por medios tecnológicos).
Si hay segunda convocatoria formal (dentro de 10 días): Las decisiones se validan con mayoría simple de los asistentes.
Participación virtual válida: Audio obligatorio y video opcional
🤝 Representación (Apoderado)
Propietarios pueden otorgar poder escrito, privado o electrónico a un mandatario (no necesita ser propietario).
Cada unidad inmobiliaria tiene un voto; solo votan las unidades inmobiliarias al día en cuotas.
📌 Resumen Práctico
Convocar con 10-20 días de anticipación.
Adjuntar presupuesto, informe financiero y gestión.
Respetar agenda clara y medios de notificación oficiales.
Asegurar quorum: 50 % + 1 en primera convocatoria.
Permitir poderes y participación virtual.
Registrar todo en acta y firmar por presidente y secretario (o ad hoc si aplica).
Dirección
Ave. Aquilino de la Guardia, Marbella - Piso 19 - Oficina A-11
Ciudad de Panamá - República de Panamá
Contacto
Tel/Whatsapp: +507-6217-1396
Correo electrónico: info@yangueznexus.com | yangueznexus@gmail.com
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